¿Qué es un registro de morosos?

El Registro de Asignaciones Impagadas (RAI) es uno de los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito más importantes de España, junto con este fichero, el de la Asociación Nacional de Entidades Financieras (ASNEF), constituye otra de las bases de datos de las cuales se nutren las entidades bancarias y financieras al momento de averiguar la situación económica de sus clientes.

¿Por qué aparezco en estas listas?

Caer en un fichero de morosos puede ser fácil, bastará una pequeña deuda con la compañía telefónica, puede ocurrir incluso en el caso de que esta reclame una factura con cuya cuantía estamos en desacuerdo.

¿Cómo me afecta aparecer en estos ficheros?

En España existen cerca de 130 empresas que elaboran registros de impagos. Aparecer en uno de estos no solo traerá problemas para conseguir un crédito bancario, también nos afecta para la contratación de servicios básicos como telefonía o electricidad.

¿Cómo puedo acceder a estos datos?

Existen tres maneras diferentes por medio de las cuales el afectado puede acceder a esta información:

1) Solicitándolo al registro de morosos directamente

2) A través de los bancos y financieras con las que mantenga o pretenda iniciar una relación crediticia

3) A través del propio acreedor informante del dato.

¿Cuáles son mis derechos como moroso?

La Ley reconoce a los afectados los siguientes derechos:

 – Acceder a cualquier dato que tengan sobre ellos.

–  Rectificar aquellos que sean erróneos.

–  Cancelar todos los datos que no se correspondan con la realidad o tengan más de 6 años.

– Sólo el acreedor puede ceder los datos al fichero de morosos.

– Debe notificarse al afectado su inclusión en el fichero en el plazo de 30 días.

– El interesado podrá acceder a sus datos cuando lo solicite. También podrá solicitar el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se haya revelado los datos.

¿Qué puedo hacer para quedar fuera de estos registros?

Si se abona la deuda pendiente la compañía acreedora deberá ordenar la salida del registro, comunicando que se ha procedido a la cancelación de la deuda. Sin embargo, en repetidas ocasiones, incluso pagando la deuda, podemos encontrarnos con que nos siguen manteniendo en estos registros. Para evitar que esto suceda es recomendable acudir directamente a la empresa gestora del registro, la cual tendrá la obligación de contestar en un plazo de diez días.

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