Todo lo que debes saber sobre los polémicos fondos de reserva

En España, y probablemente en todas partes del mundo, continuamente se producen importantes interrogantes en relación a la legalidad, la conveniencia, la condición de obligatoriedad y la pertinencia de poseer un fondo de reservas. La naturaleza materialista del ser humano parece empeñarse en eludir los pagos relacionados con este importe, pese a que a la larga se constituirán en un beneficio para él mismo. En este artículo puntualizaremos una serie de condiciones asociadas a los fondos de reserva y desentrañaremos el porqué existe la necesidad de contar con uno en la comunidad de vecinos en la cual se habita:

 

¿Qué es un fondo de reserva?

 

Realizar las respectivas aclaraciones terminológicas siempre será necesario a la hora de realizar algún tipo de indagación en materia legal e inmobiliaria. El fondo de reserva no es más que un depósito de dinero que debe realizarse mensualmente por los miembros de una comunidad de vecinos y que tiene como objetivo cubrir los gastos y mantenimientos que amerite el conjunto residencial, finca o terreno en el cual se acumule el importe.

 

¿Es obligatorio cancelar el fondo de reserva?

 

La cancelación de la dotación del fondo de reserva es ineludible, esto según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta sostiene que el impago de esta contribución es penado y amerita un procedimiento monitorio en el cual se debe reembolsar a la asociación de la comunidad la deuda acreditada más un porcentaje adicional de multa.

 

¿Cuánto se debe aportar para el fondo de reserva?

 

El monto correspondiente a este pago devendrá de las necesidades que posea la comunidad, que estarán directamente asociadas al mantenimiento infraestructural de la misma. Eso sí, la cuota fija nunca podrá estar por debajo de 5% del presupuesto ordinario.

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