Cómo adaptar edificios para personas con discapacidad

Todos los edificios, fincas, espacios públicos y calles deben estar adaptados para ser utilizados por las personas con discapacidad. Para ello, es probable que se deban hacer cambios en las áreas comunes de las construcciones para garantizar las mismas condiciones de uso a todas las personas.

Es importante tener conciencia de todas las acciones cotidianas. Muchas de ellas pueden resultar un desafío, sino, una imposibilidad a personas con discapacidades. Por ejemplo, subir una escalera, por muy pequeña que sea, puede representar para alguien una gran barrera que no se puede superar sin ayuda. Los inmuebles, las calles y todos los lugares públicos deben ser accesibles a todos por igual, sin importar la discapacidad que se tenga.

No se deben prolongar los cambios hasta que alguna persona se vea en la necesidad de pedirlos. Las zonas comunes de los edificios deben estar adaptadas antes de que representen un impedimento para alguien.

¿En qué pensar para hacer las adaptaciones?

Se debe cumplir cuatro fases para adaptar las viviendas a las personas con algún tipo de discapacidad.

  1. Estudio de las necesidades: evaluar las zonas comunes e identificar en ellas los impedimentos que podrían tener las personas con discapacidad.

  2. Análisis de soluciones: en esta fase es importante buscar la asesoría de un experto para precisar las adaptaciones que se deban efectuar.

  3. Evaluación de adaptaciones: se hacen las adaptaciones para dar la accesibilidad al edificio o zonas comunes y se ponen a prueba.

Es importante tener en cuenta que existen distintos tipos de discapacidades, y a todas hay que tomar en cuenta cuando se analiza la solución. Por ejemplo, si se instala un ascensor para ayudar a personas en sillas de ruedas, este debe llevar a su vez un lector de pisos para personas ciegas.

Pero, ¿quién paga por las adaptaciones?

Estas adaptaciones no suelen ser baratas, y todo dependerá de la cantidad y lo profundo de los cambios. Pero nunca debe ser una carga desproporcionada o indebida; es decir, no puede superar las 12 mensualidades anuales, y debe ser abonada por todos los vecinos. La cantidad será aprobada por la mayoría. Según la ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana.

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